Sentencia N° 4545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04545, Exp. 2004-0202, 22/06/2005
Expediente2004-0202
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de acumulación de causas presentada por la abogada María Eugenia Peña Valera, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República. Se argumenta que existe identidad de sujetos y títulos en las causas, lo que justifica la acumulación para evitar decisiones contradictorias. La Sala resalta la importancia de la economía procesal y la necesidad de un pronunciamiento uniforme en casos con elementos comunes.

Extracto de la motiva

La acumulación de causas es una institución fundamentada en el principio de economía procesal, que permite a los justiciables solicitar el conocimiento conjunto de juicios en los que coincidan algunos de los elementos de la acción, a saber, los sujetos, el objeto y el título o causa petendi, a fin de que se dicte una sola sentencia que comprenda las causas iniciadas, y se evite de tal forma que su conocimiento independiente dé lugar a decisiones contradictorias. El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio por remisión expresa que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé expresamente los supuestos de conexión entre causas, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción. Dicho precepto establece: 'Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto'. Asimismo, interesa precisar que en decisión N° 0560 de fecha 9 de abril de 2002, esta Sala dejó sentado que la expresión: 'se entenderá también que existe conexión entre varias causas', lleva a concluir en la posibilidad de acumulación de procesos en casos distintos de los enumerados en el precitado artículo 52, en los que resulte prudente acordarla y emitir un pronunciamiento uniforme.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la abogada María Eugenia Peña Valera, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República. En consecuencia, se ORDENA ACUMULAR la presente causa a la que cursa en el expediente identificado con la nomenclatura 2004-0201, y devolver las actas al Juzgado de Sustanciación para que las causas sigan el curso de ley. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Anéxese copia de la presente decisión en cada uno de los indicados expedientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulación de causaseconomía procesalnulidadactos administrativosderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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