La ciudadana Haidee Delgado interpuso un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo contra un acuerdo del Concejo Municipal que la desincorporó de su cargo como Concejal. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el expediente, determinó que el recurso de nulidad fue declarado decaído debido a que se realizaron elecciones posteriores, lo que hizo inútil cualquier pronunciamiento sobre la investidura del ciudadano Eduardo Martínez. Por lo tanto, la Sala declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta, y al efecto observa: Consta en la pieza principal del expediente, decisión dictada por esta Sala bajo el N° 1335, de fecha 2 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró el “DECAIMIENTO del objeto de la solicitud formulada por la ciudadana HAIDEE DELGADO, en su carácter de Primer Concejal Suplente por el circuito número seis de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el Acuerdo emanado del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda del día 25 de noviembre de 1999, mediante el cual fue desincorporada del cargo que ejercía como Concejal, en el prenombrado Municipio, en virtud de la reincorporación del ciudadano EDUARDO MARTÍNEZ”, esto con ocasión a que, tal como lo señaló la referida decisión, “… en fecha 3 de diciembre de 2000 se efectuaron las elecciones para elegir a los Concejales de los diferentes Municipios, de allí que en la actualidad resulta inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre la investidura de Concejal del ciudadano Eduardo Martínez, ya que con ocasión a las elecciones celebradas han sido electas nuevas autoridades y no existe, en consecuencia, la situación denunciada”. Determinado lo anterior y visto que el recurso de nulidad fue intentado conjuntamente con acción de amparo constitucional, la cual así ejercida reviste un carácter accesorio al recurso de nulidad y visto también que el recurso de nulidad fue declarado decaído, es forzoso para esta Sala declarar no tener materia sobre la cual decidir en relación con la acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal.
Palabras clave
acción de amparorecurso contencioso administrativonulidadConcejo Municipaldesincorporaciónderechos constitucionalesrepresentaciónelecciones