DecisiónSe REVOCA la decisión Nro. 117 del 6 de abril de 2016
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la nulidad de la resolución del Contralor General que inhabilitó a la ciudadana Juditmar Coromoto Sánchez Benítez. La decisión Nro. 117 del 6 de abril de 2016, que ordenaba el libramiento de un cartel de emplazamiento, fue revocada por no justificar adecuadamente la necesidad de dicha notificación. La Sala determinó que la inhabilitación es un acto administrativo de efectos particulares y, por lo tanto, no requiere el cartel de emplazamiento a menos que se justifique su emisión.
Extracto de la motiva
Todo ello, con fundamento en las siguientes consideraciones: “Vistas las actuaciones que anteceden, se aprecia que en la decisión Nro. 262 de fecha 29 de septiembre de 2016, referida a las pruebas promovidas por la abogada Marinés Calderón (…) actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITMAR COROMOTO SÁNCHEZ BENÍTEZ, se admitieron (i) pruebas documentales que no requieren evacuación; (ii) prueba de informes a ser requeridos al Instituto de Inmunología, Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, a cuyos efectos, en fecha 24 de noviembre de 2016, fue librado el correspondiente oficio; (iii) ratificación por vía testimonial sin citación referida a la ciudadana Mercedes Zabaleta; y (iv) prueba testimonial sin citación; y en la oportunidad fijada para su evacuación, comparecieron las ciudadanas Mercedes Zabaleta, Joscelyn Arismendi Urbano y Norelys Yelibeth Suárez Tami, tal como se evidencia de las actas levantadas a tal fin en fecha 30 de noviembre de 2016. A este respecto, se observa que el oficio Nro. 001129 fue recibido en el Instituto de Inmunología, Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela el 5.12.16, según se desprende de la diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 6 de diciembre de 2016. Ahora bien, no se aprecia de los autos que el aludido instituto, haya dado respuesta al oficio Nro. 001129; no obstante, en lo que a ello atañe, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 175 de fecha 08.03.05 (Caso: Banco Industrial de Venezuela), reconoció la existencia de medios de pruebas que por la complejidad innata que supone su tramitación requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, a saber: la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, por lo que una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio. Siendo ello así, este Juzgado estima prudente ratificar el oficio Nro. 001129 de fecha 24 de noviembre de 2016, dirigido al Director del Instituto de Inmunología de la Universidad Central de Venezuela, y una vez librado el mismo, se procederá la remisión del expediente a la Sala, a los fines de que sean los magistrados quienes evalúen la relevancia de dicha prueba y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas. Líbrese oficio”.
Dispositiva
1.- Se REVOCA la decisión Nro. 117 del 6 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, únicamente en lo que respecta a la orden de librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa para que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, así como las actuaciones y efectos posteriores del mismo. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa en la etapa inmediata correspondiente, esto es, la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme lo establece el artículo 82 de la referida Ley, una vez consten en autos las notificaciones que deban librarse a tal efecto.