Sentencia N° 454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00454, Exp. 2016-0087, 14/04/2016
Expediente2016-0087
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de providencia administrativa interpuesta por tres ciudadanas contra una empresa. La sentencia del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la ejecución de la providencia debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar los actos administrativos y que el Poder Judicial no tiene competencia en este asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 13 de enero de 2016, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de ejecución de providencia administrativa, interpuesta por las ciudadanas Dalizve Zaray Velázquez Villa, Johanna Rosaly Fajardo y Yelina Del Carmen Herrera González, ya identificadas, por considerar que la Inspectoría del Trabajo es quien debe agotar el procedimiento de ejecución de los actos administrativos que dictó. Sobre el particular, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 532 y 538, prevé la posibilidad de aplicar al patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador tanto sanciones pecuniarias como penas privativas de libertad, entre ellas, el arresto policial. Por su parte, el artículo 547 de la misma Ley establece el procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, procedimiento este que se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario de inspección, una vez verificada la infracción. El presunto infractor contará con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e, igualmente, dispondrá de ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo dictará una resolución en la que declarará la responsabilidad del infractor e impondrá la sanción respectiva. Contra esa decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 548 de esta misma Ley.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa interpuesta por las ciudadanas DALIZVE ZARAY VELÁZQUEZ VILLA, JOHANNA ROSALY FAJARDO y YELINA DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, antes identificadas, contra la empresa PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 13 de enero de 2016 por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativatrabajo

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