Sentencia N° 454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00454, Exp. 2014-1561, 23/04/2015
Expediente2014-1561
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado Neill Jesús Reaño García en relación a una demanda por daños morales. El Juzgado Quinto de Primera Instancia había declarado su incompetencia territorial, declinando el conocimiento del caso a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió declinar la competencia a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver la solicitud de regulación de competencia planteada el 11 de junio de 2009 por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo del 2008 emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil declarando su incompetencia y declinando el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dentro de este orden de ideas es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...)'. Del artículo antes transcrito se evidencia que la competencia para conocer de las solicitudes de regulación de competencia corresponde al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial en la que encuentra el Juzgado que haya emitido el pronunciamiento respecto a la competencia.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado Neill Jesús Reaño García, antes identificado, en fecha 11 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la incompetencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaprocedimiento civildaños moralesincompetenciajurisdicción

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