Sentencia N° 454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00454, Exp. 2009-0195, 02/04/2014
Expediente2009-0195
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por General Motors Venezolana C.A. contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La sentencia apelada había declarado la competencia del municipio para incluir las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. La Sala confirmó la constitucionalidad de esta gravabilidad, desestimando los alegatos de la contribuyente sobre la inconstitucionalidad del impuesto y la improcedencia de los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los fundamentos de la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente, la controversia queda circunscrita a decidir sobre la denuncia referente al vicio de incongruencia negativa en que habría incurrido el tribunal de instancia, al haber omitido pronunciamiento en relación con lo siguiente: 1) la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, lo cual no debe interpretarse como una violación a la reserva del Poder Nacional contemplada en el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala considera, pues, que es lícita la gravabilidad de esa actividad mercantil con base a la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los Municipios. Esa autonomía es la que faculta a cada Municipio para dictar ordenanzas en las que establezcan los lineamientos a seguir para la determinación de tributos, tales como: hecho generador, base imponible, período impositivo, lapsos para declarar, clasificador de actividades, alícuotas, régimen de incentivos, y cualquier otro parámetro requerido, según sus propias necesidades.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Jean Itriago y Alfonso Seva, actuando en su carácter de apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RRc/2007-04-021 del 25 de abril de 2007, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual esta institución declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración y ratificó la Resolución Nº RL/2007-01-013 del 11 de enero de 2007, imponiéndole un reparo fiscal contentivo de impuestos, intereses moratorios y multa por un total de bolívares un mil trescientos treinta y tres millones setecientos setenta y ocho mil trescientos uno con veintinueve céntimos (Bs. 1.333.778.301,29) (BsF. 1.333.778,30), para el período comprendido entre julio de 2003 y diciembre de 2005, razón por la cual queda FIRME de la mencionada Resolución lo relativo a: 1) impuesto sobre patente de industria y comercio causado y no liquidado por el monto de bolívares ochocientos sesenta y siete millones sesenta y cinco mil novecientos ochenta y uno sin céntimos (Bs. 867.065.981,00), expresado ahora en bolívares fuertes ochocientos sesenta y siete mil sesenta y cinco con noventa y ocho céntimos (BsF. 867.065,98) y, 2) la multa aplicada a la contribuyente por la cantidad de bolívares seiscientos cincuenta millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco con setenta y cinco céntimos (Bs. 650.299.485,75 ), expresados ahora en bolívares fuertes seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y nueve con cuarenta y nueve céntimos (BsF. 650.299,49). Asimismo, se ANULA de la aludida Resolución los intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente por un monto de bolívares doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y cuatro con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 289.412.834,54), expresados ahora en bolívares fuertes doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos doce, con ochenta y tres céntimos (BsF. 289.412,83). 2) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasVentas de ExportaciónGeneral Motors Venezolana C.A.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca