La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00383, declaró el decaimiento del objeto en la demanda de tercería presentada por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal, solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 16 de abril de 2013. La Sala argumentó que las órdenes impartidas en la sentencia ya habían sido cumplidas, agotando así su ejecución.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a la demanda de tercería ejercida el 23 de abril de 2013 por el ciudadano Lindolfo Rujano Márquez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de impedir la ejecución de la sentencia N° 00383 dictada por esta Sala el 16 del mismo mes y año. Para decidir, se observa lo siguiente: Mediante escrito presentado ante esta Sala el 30 de abril de 2013 (folios 326 y 327 del expediente), la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, ciudadana María Magdalena Scott Ovalles, remitió copia certificada del “Acta de Entrega” de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano Elmer Enrique Montilla, en su condición de Contralor Interventor de la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, “quien cesó en sus funciones e hizo entrega formal de la Infraestructura y Bienes de ese Órgano de Control al ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez…”. Asimismo, la prenombrada Directora remitió copia certificada del Acuerdo N° 046/2013 del 23 de abril de 2013 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda (folios 331 y 332 del expediente), a través del cual se acordó: “PRIMERO: Acatar y darle cumplimiento a la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de abril de 2013. SEGUNDO: Juramentar al ciudadano Dr. ARQUÍMEDES JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, COMO CONTRALOR TITULAR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión. (…)” (Resaltado del original). Como puede apreciarse de lo expuesto, el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y la Contraloría General de la República ejecutaron la orden impartida en la sentencia de esta Sala N° 00383 del 16 de abril de 2013, relativa a que se juramentara al ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez en el cargo de Contralor del referido ente político-territorial y a su efectiva toma de posesión.
Dispositiva
Sobre la base de los argumentos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de tercería propuesta por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, con el fin de suspender “definitivamente” la ejecución de la sentencia N° 00383 dictada por esta Sala el 16 de abril de 2013. Notifíquese de la presente decisión a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.