La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. La decisión del Juzgado Décimo Quinto de Municipio, que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que el inmueble objeto de la demanda no estaba excluido del régimen de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer del caso.
La Sala destacó que la parte demandada no había agotado la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción civil, y que la interpretación de la ley por parte del juzgado remitente era incorrecta. Se concluyó que la demanda por desalojo era procedente y que el tribunal tenía competencia para decidir sobre el asunto.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos Augusto A. Capote Pérez y Magaly Díaz de Capote, parte demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y confirmó la jurisdicción de los tribunales civiles para conocer de la demanda por desalojo, incoada por la apoderada judicial de los ciudadanos Nydia Mercedes Sánchez de González, Morella de la Inmaculada Sánchez Borges, Mario Alfredo Sánchez Borges, Alberto José Sánchez Borges y Alba Alicia Sánchez Borges, únicos y universales herederos de los ciudadanos Mario Sánchez González y Alicia Esther Borges de Sánchez, todos identificados.
En el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada, fundamentó la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, bajo el siguiente argumento: “que el inmueble objeto de esta demanda esta excluido del régimen de la Ley de arrendamientos inmobiliarios conforme al artículo 4, literal b), y en autos no consta la Regulación de alquiler del inmueble, por lo que la parte actora debió primero agotar la vía de la administración pública y acudir ante la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las obras públicas y vivienda, ya que el mencionado inmueble, (...) esta sujeto a la regulación oficial del canon de arrendamiento conforme al mencionado artículo, (...).
Por su parte, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, referida a la falta de jurisdicción para conocer de la presente demanda por desalojo por cuanto: “Como ha sido analizado el argumento esgrimido por el apoderado del demandado para fundamentar la cuestión previa opuesta tiene en primer lugar una doctrina extinta, como es el supuesto de la falta de jurisdicción del juez respecto a la administración pública en fundamento a la aplicación del decreto Ley sobre desalojo; y por otra parte, no tiene aplicación la norma invocada del artículo 4 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ya que el bien inmueble objeto de la presente acción no es propiedad pública sino propiedad privada. Así se decide.”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2010.
2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo, interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos NYDIA MERCEDES SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ, MORELLA DE LA INMACULADA SÁNCHEZ BORGES, MARIO ALFREDO SÁNCHEZ BORGES, ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ BORGES y ALBA ALICIA SÁNCHEZ BORGES, únicos y universales herederos de los ciudadanos MARIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ALICIA ESTHER BORGES DE SÁNCHEZ, contra los ciudadanos AUGUSTO A. CAPOTE PÉREZ y MAGALY DÍAZ DE CAPOTE.
En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por el a quo, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción, por las razones expuestas en el presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
desalojojurisdicciónarrendamientosCódigo de Procedimiento Civil