La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de consignación del cartel de emplazamiento por parte del recurrente, lo que llevó a declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto. Se destacó que el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel en el tiempo señalado conlleva a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte del recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, la cual fuese advertida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de febrero de 2009, y en tal sentido observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”(sic) (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAY, todos supra identificados, contra la Resolución No. 01-00-000273, de fecha 12 de septiembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 01-00-000117 del 4 de abril de 2006, mediante la cual se inhabilitó al recurrente para el ejercicio de funciones públicas por el período de un (1) año, y contra la Resolución No. 01-00-000178, de fecha 24 de marzo de 2008, que “…declara improcedente la solicitud [del recurrente] para que se reconociera, con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la nulidad absoluta de la Resolución N° 01-00-000117, dictada por dicho Despacho, en fecha 04 de abril de 2006…”, por la cual se aplicó al recurrente la referida sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el periodo de un (1) año, ambas dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.