Sentencia N° 454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00454, Exp. 2006-0226, 22/02/2006
Expediente2006-0226
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el competente para conocer del recurso interpuesto por la abogada Isabel Teresa Arraiz de Martínez en representación de la sociedad mercantil Inversiones y Transporte Lizardo, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 21 del 18 de enero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Isabel Teresa Arraiz de Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE LIZARDO, C.A., (INTRALCA), contra la Providencia Administrativa N° 21 del 18 de enero de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte SegundaContencioso AdministrativoEstado Zulia

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