Sentencia N° 454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00454, Exp. 01-0801, 12/03/2002
Expediente01-0801
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto que declaró improcedente la solicitud de acumulación de causas. Se argumenta que no existía identidad de sujetos ni de títulos entre los procesos involucrados. Sin embargo, la Sala concluye que la acumulación es procedente para evitar sentencias contradictorias, dado que ambos casos están relacionados con la validez de actos administrativos tributarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra el auto dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario el 13 de julio de 2001, por medio del cual se declaró improcedente la solicitud de acumulación. En tal sentido, se observa que la cuestión objeto de la presente decisión, constituye la procedencia de la solicitud de acumulación presentada por la representación del Fisco Nacional, por considerar que existe conexión entre la causa contenida en el expediente signado con el número 1544 (de la nomenclatura del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario), a la causa identificada bajo el número 1524 (de la nomenclatura del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario). A tal efecto, el a quo declaró improcedente la solicitud de acumulación, por cuanto no existía identidad de sujetos ni de títulos, ya que la causa iniciada por la interposición del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Terminales Maracaibo, C.A. (juicio que cursa en el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario), tiene que ver con la compensación opuesta y la negativa de la administración de concederla, mientras que la causa iniciada por el ejercicio del recurso contencioso tributario por parte de la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. (juicio que se tramita en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario) versa sobre la improcedencia de una cesión de créditos fiscales. Frente a tal decisión, la representación del Fisco Nacional señaló en cuanto a los requisitos de procedencia de la solicitud de acumulación, que se haya la existencia de identidad de objeto, por cuanto la resolución Nº RZ-DR-CR-00-014 de fecha 25 de julio del 2000, objeto de nulidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Terminales Maracaibo, C.A., es un acto administrativo de los denominados “complejos”, que contiene el Oficio Nº RZ-DR-CR-2000-030 de fecha 16 de mayo de 2000 y que a su vez representa el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de junio de 2001, por la abogada Flor María Zurita, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en fecha 13 de junio de 2001. 2.- REVOCA la decisión antes referida por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de acumulación. 3.- ORDENA la acumulación de la causa contenida en el expediente signado con el Nº 1544 (de la nomenclatura del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TERMINALES MARACAIBO, C.A., a la causa signada con el Nº 1524 (de la nomenclatura del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario), contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A.

Palabras clave

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