La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la responsabilidad de la empresa Electricidad de Occidente por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante tras la muerte de su hija por una descarga eléctrica. Se determinó que la demanda fue interpuesta sin la debida notificación al Ministerio Público, lo que constituye una falta de formalidad esencial. La Sala decidió anular el acto de inicio de la relación de la causa y reponerla al estado de que se inicie la relación, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la participación del Ministerio Público en las causas en las que se encuentren involucrados intereses de menores de edad es una formalidad esencial a la validez del procedimiento, cuya falta da lugar a la nulidad de lo actuado. En este caso, no consta actuación alguna que refleje el cumplimiento de tal notificación, lo que lleva a la Sala a acordar la solicitud de reposición al estado de que se admitan las demandas interpuestas y se notifique debidamente al Ministerio Público.
Dispositiva
1.- ANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, de fecha 13 de mayo de 2003, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad al mismo. 2.- REPONE la presente causa al estado de que se inicie la relación, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente, siguiendo la causa su curso de ley.
Palabras clave
responsabilidad civildaños y perjuiciosdescarga eléctricanotificaciónMinisterio Públicomenores de edadformalidad esencial