La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Gisela Marrero Santana contra la presunta remoción de su cargo en la Fundación Concha Acústica José Ángel Lamas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los tribunales laborales, dado que la controversia se refiere a un reclamo de estabilidad laboral y reenganche.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer del recurso de apelación incoado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de mayo de 1992, que declaró con lugar el “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto contra el acto administrativo del Concejo Municipal del Distrito Sucre, mediante el cual se acordó la remoción de la recurrente del cargo de Director-Administrador de la Fundación Concha Acústica José Ángel Lamas, indicando que la competencia para conocer y decidir el caso correspondía a los tribunales laborales; por su parte, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien fue declinada la competencia, se declaró igualmente incompetente, por considerar que lo debatido era materia reservada al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES, la COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia a la que se contraen las presentes actuaciones. Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
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