Sentencia N° 4536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04536, Exp. 2004-0666, 22/06/2005
Expediente2004-0666
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió que no tiene materia sobre la cual decidir respecto al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centraba en la compensación de créditos fiscales por parte de la empresa CORPOSISTEMAS TEC, S.A., la cual había sido declarada procedente por el tribunal inferior. La Sala destacó que la Administración Tributaria había revocado su providencia anterior que declaraba improcedente la compensación, lo que llevó a la conclusión de que no había materia para decidir en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, así como de las defensas opuestas por el apoderado de la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si, conforme fue declarado por el Tribunal a quo, la compensación solicitada por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales originados en el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/06/96 al 31/05/97, por la suma de Bs. 17.036.590,13, contra los montos correspondientes a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena porción de los dozavos del impuesto a los activos empresariales del período fiscal comprendido desde el 01/06/97 al 31/05/98, por montos de Bs. 1.419.715,84, y por un total de Bs. 12.777.442,56, resultaba procedente, o si, por el contrario, debió dicho juzgador confirmar la declaratoria de improcedencia de la compensación dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Luis Guisti Bandres, supra identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 005/2003 dictada el 24 de enero de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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