La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto contra artículos de reglamentos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Tras revisar el caso, la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la parte recurrente no solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado en los términos requeridos por la ley.
Extracto de la motiva
Luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente cuaderno separado, advierte esta Sala que no obstante haber sido remitida la presente causa por el Juzgado de Sustanciación, a los efectos de decidir lo relativo a la presunta solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, con arreglo a lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, se observa, que la suspensión de efectos del acto impugnado a que aluden los recurrentes en el libelo, está referida no al pronunciamiento previo previsto en la citada norma, sino a la necesaria consecuencia que se produciría en caso de prosperar el amparo cautelar por ellos solicitada. En efecto, luego de enumerar los derechos constitucionales que, en su criterio, eran lesionados por el acto normativo recurrido, expresó la parte actora en el escrito libelar, lo siguiente: “(...)ocurrimos ante este Alto Tribunal (...) en la oportunidad de ejercer como en efecto EJERCEMOS la ACCIÓN DE NULIDAD Y LA DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de los artículos: 143 del REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR; 12 y 29 del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR y de los efectos producidos por su aplicación, fundamentada nuestra acción en el artículo 3º, primer parágrafo de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en armonía con lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 266, numeral 9 de la Carta Magna y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) y solicitamos: DECRETE A NUESTRO FAVOR AMPARO CONSTITUCIONAL a los fines de proteger los derechos invocados; SE DECRETE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO en lo atinente a la aplicación de los Artículos: 143 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y 12 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y DECRETE LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE LAS CITADAS NORMAS REGLAMENTARIAS, INCLUYENDO EN ESTA NULIDAD AL ARTÍCULO 29 DEL SEGUNDO DE LOS REGLAMENTOS MENCIONADOS(...)”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la inexistente solicitud de pronunciamiento previo a que hizo referencia el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 17 de marzo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaluniversidadreglamentosuspensión de efectosderechos constitucionalescompetenciadecisión