Sentencia N° 4532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04532, Exp. 2002-0119, 22/06/2005
Expediente2002-0119
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió al juez Gustavo Sosa Izaguirre de cargos disciplinarios. La Sala concluyó que el juez incurrió en abuso de autoridad al imponer una medida de arresto sin respetar el debido proceso, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y anular el acto administrativo de absolución.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones, y visto que el tema en cuestión involucra intereses colectivos que necesariamente deben gozar de la transparencia que impone la naturaleza de la materia discutida; pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual se absolvió al Juez Gustavo Sosa Izaguirre del cargo imputado por el órgano auxiliar y que, en su criterio, conllevaba la sanción de destitución. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión consignada por el Ministerio Público, se observa: El Inspector General de Tribunales alega que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el vicio de falso supuesto, al arribar a la conclusión de que no existen elementos que hagan responsable al juez investigado del ilícito disciplinario sancionado con destitución del cargo, cuando en su criterio, es claro que quedó plenamente demostrado el evidente abuso en que incurriera el abogado Gustavo Sosa Izaguirre, de la autoridad conferida por la norma contemplada en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con base en la cual impuso al locutor del programa de radio antes identificado, medida de arresto disciplinario de ocho días, sin tener en cuenta que en el caso de considerar la existencia de alguna irregularidad, las acciones a tomar debían contar con los mecanismos legales existentes para sancionar el posible ilícito cometido. Previamente al examen de los argumentos resumidos, es menester revisar la doctrina desarrollada por esta Sala respecto del conocido vicio de falso supuesto, en sus dos manifestaciones. El falso supuesto de hecho ha sido interpretado como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. El falso supuesto de derecho, en cambio, tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que ésta no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, y además, si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 17 de diciembre de 2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- SE ANULA el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se absolvió al abogado Gustavo Sosa Izaguirre de la acusación formulada por el Inspector General de Tribunales. 3.- En su lugar, y con base en la solicitud planteada por la Inspectoría General de Tribunales, SE DECLARA la destitución del abogado Gustavo Sosa Izaguirre, del cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial. 4.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, asentar en el expediente disciplinario del abogado Gustavo Sosa Izaguirre, la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial. A tal efecto, remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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