Sentencia N° 453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00453, Exp. 1993-10308, 22/09/2022
Expediente1993-10308
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónORDENA la notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra una sentencia anterior que homologó un convenimiento de expropiación. Se ordenó la notificación a los entes del Estado para que informen sobre el cumplimiento de las pretensiones de la sentencia anterior. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los derechos del expropiado.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas y en amparo del principio de tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente requerir al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y a la Procuraduría General de la República, para que informen lo indicado en la mencionada sentencia Nro. 92-945 del 14 de diciembre de 1992 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y si en el presente juicio de expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos, así como las resultas del asunto. Y en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA la notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que informen lo indicado en la sentencia Nro. 92-945 del 14 de diciembre de 1992 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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