Sentencia N° 453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00453, Exp. 2021-0137, 09/12/2021
Expediente2021-0137
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Aragua en relación a una demanda por indemnización de daño moral interpuesta por Hamerly Emilia Gascón Pacheco contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). La Sala determina que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de la demanda, dado que el demandado es un ente público y la cuantía supera las setenta mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa acepta la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su competencia para resolver la demanda de autos y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie con relación a su admisión. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 01013 del 6 de octubre de 2016, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela). Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de...

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- SU COMPETENCIA para conocer la demanda por indemnización de daño moral incoada por la representación judicial de la ciudadana HAMERLY EMILIA GASCON PACHECO, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). 3.- ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndaño moralindemnizaciónuniversidadadministrativatecnologíajusticia

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