La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Unidad Educativa Nuestra Señora del Rosario, S.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró improcedente la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó la competencia del Poder Judicial para conocer el caso de desalojo y declaró sin lugar el recurso presentado por la parte demandada, reafirmando la jurisdicción del tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición transcrita, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales “en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria”, salvo que versen sobre la impugnación de actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid. sentencia de esta Sala Núm. 00163 del 4 de marzo de 2015, caso: Confitería Sueños y Fantasías, C.A.). Ahora bien, siendo que el caso bajo examen versa sobre el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, que el contrato de arrendamiento suscrito fue prorrogado en seis (6) oportunidades, y que, además, el demandante solicitó la resolución del contrato por el “incumplimiento por no pagar las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses de febrero 2018, marzo 2018, abril 2018, mayo 2018, junio 2018, julio 2018, agosto 2018 y septiembre 2018”, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios, la Sala estima que el caso planteado debe ser sometido a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Determinado lo anterior, la Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado César Dasilva Maita, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S.A., contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial e indemnización por daños y perjuicios, incoada por el abogado Carlos Carrasco, actuando como apoderado judicial del ciudadano AMARO ALEUY ALEUY, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.