El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Compañía Brahma Venezuela, S.A. contra la Resolución GJT/DRAJ/A-2005-357 del SENIAT, que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La Sala determina que la obligación tributaria y sus accesorios han prescrito, dado que no se evidenció que la Administración Tributaria hubiera notificado actos que interrumpieran el curso de la prescripción en el tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la prescripción de la obligación tributaria se encuentra regulada en el Código Orgánico Tributario, y que el término de prescripción se interrumpe por la declaración del hecho imponible y por la determinación del tributo. En este caso, se constató que la Administración no emitió decisión expresa en el lapso previsto, lo que generó la prescripción de la obligación tributaria. La Sala concluye que la inacción de la Administración Tributaria ha llevado a la extinción de la obligación tributaria y sus accesorios, lo que justifica la decisión de nulidad de la resolución impugnada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 001/2011 del 20 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BRAHMA VENEZUELA, S.A. contra la Resolución Nro. GTJ-DRAJ/A-2005-357 de fecha 28 de febrero de 2005, las cuales se ANULAN.