La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alicia Emilia Díaz Macero. La parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 18 de febrero de 2016, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de asistencia del demandante a la audiencia, lo que implica la conclusión del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 18 de febrero de 2016. A tal efecto, se observa: El 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos, el 10 de diciembre de 2015 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “día jueves 18.02.2016 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)” (Folio 75). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 18 de febrero de 2016. (Folio 76). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Alicia Emilia Diaz Macero, contra la Resolución Nro. 01-00-000-242 de fecha 4 de noviembre de 2014, emanada de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ALICIA EMILIA DIAZ MACERO, contra la Resolución Nro. 01-00-000-242 de fecha 4 de noviembre de 2014, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.