La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La apelación fue desestimada debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación por parte de la actora dentro del lapso establecido por la ley. La decisión reafirma la firmeza de la resolución de CADIVI que negó las autorizaciones de adquisición de divisas solicitadas por la empresa.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, resulta indefectible para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., contra la Providencia signada con el Nº PRE-VPAI-CJ-0033515, de fecha 12 de septiembre de 2011, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se confirmaron las decisiones que negó la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas otorgadas a dicha empresa, correspondiente a las solicitudes Nros. 8558542, 8833739, 8558282, 8555809, 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592, 9863503, 7308156, 9816481, 9817700 y 9816715. Así se declara…
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 2013-2406 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada contra la Resolución N° PRE-VPAL-CJ-0033515 de fecha 12 de septiembre de 2011, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), la cual queda firme.