Sentencia N° 453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00453, Exp. 2013-0363, 07/05/2013
Expediente2013-0363
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad Recuperadora de Metales 2021, C.A. contra Cotécnica La Bonanza, C.A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado previamente la falta de jurisdicción, argumentando que la controversia debía ser resuelta por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, dado que se alegaba un abuso de posición de dominio por parte de la demandada. La Sala reafirmó que corresponde a la Superintendencia determinar la existencia de prácticas prohibidas y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia N° 2012-2092 de fecha 17 de diciembre de 2012 (folios del 117 al 206 del expediente), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, con el siguiente argumento: '…se observa que la demanda incoada por el Abogado Freddy Flores, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Recuperadora de Metales 2021, C.A., contra la Sociedad Mercantil Cotecnica La Bonanza, C.A., es con ocasión a unas supuestas vías de hecho, en razón de que -a su decir- la concesionaria demandada le suspendió la actividad comercial (venta de materia prima como el aluminio y otros derivados de los desechos procesados a la empresa demandante), y adicionalmente no le permitió el acceso al centro denominado Relleno Sanitario la Bonanza, lugar donde funciona la contratista en virtud del aludido contrato de concesión, para de esta forma obtener una serie de recursos y materia prima derivados del procesamiento de los citados desechos, los cuales arguye como de su propiedad.'

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “vía de hecho” presentada por la sociedad mercantil RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A., contra la sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C. A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 17 de diciembre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicacompetenciaabuso de posición de dominio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca