La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa formulada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La apelante argumentó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había remitido copias certificadas en lugar del original del cuaderno separado, lo que consideró un vicio de procedimiento. Sin embargo, la Sala determinó que este hecho no afectó la tramitación del caso, ya que la apelante tuvo la oportunidad de fundamentar su recurso y promover pruebas.
Extracto de la motiva
La representante de la SUDEBAN en el escrito de fundamentación de la apelación señaló como punto previo lo siguiente: Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto la apelación ejercida por su mandante, no obstante, contravino lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, violentando sus derechos a la defensa y al debido proceso, al remitir las actuaciones en copia certificada y no el original del cuaderno separado, “por lo que la remisión de las copias certificadas de dicho cuaderno, constituye un vicio de procedimiento y amerita declarar la nulidad del auto del 02-10-07, y reponer el procedimiento al estado de que dicha Corte remita a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo el cuaderno separado en cuestión; a tales efectos, solicito que la Sala devuelva a la Corte, las copias certificadas que le remitió la misma”. Que “aparte de infringir la Ley, como quedó expuesto supra, la Corte también incurrió en la irregularidad de remitir las aludidas copias certificadas, en forma incompleta, e hizo caso omiso a mi solicitud de que subsanara esa omisión. También por ese hecho, la remisión de las copias certificadas resulta un acto írrito. Las copias faltantes son: Folios 168, 233, 236, 258, 265 al 268, 277, 330, 343 y 345, del cuaderno separado. También, dicha Corte envió a la Sala en relación a la apelación, actuaciones en copias certificadas mutiladas e ilegibles, las cuales son: las correspondientes a las diligencias de fechas 14-11-07, 18-09-07 y 05-03-07”. En atención al planteamiento de la apelante, se advierte que si bien fueron remitidas copias certificadas del expediente y no el cuaderno separado en original, dicho hecho no constituye en este caso una formalidad esencial que amerite la reposición de la causa, puesto que con ello no se afectó la tramitación que hasta el momento se ha dado a la presente incidencia, dado que la representación de la SUDEBAN fundamentó su recurso y tuvo la oportunidad de promover pruebas; por lo que acordar la reposición solicitada, a criterio de esta Sala, resultaría inútil y vulneraría el principio de celeridad procesal. Así se decide.
Dispositiva
1.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. 2.- ACUERDA PARA MEJOR PROVEER oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que, remita a esta Sala el cuaderno separado en original relacionado con la medida cautelar acordada el 11 de abril de 2007, para lo cual se le otorgan diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.