DecisiónAbre articulación de ocho (8) días de despacho
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió abrir una articulación de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo conducente respecto a la solicitud de remisión tributaria presentada por Chrysler Motors de Venezuela, S.A. La causa se encontraba suspendida desde 1996, cuando la empresa manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria. A pesar de la suspensión, la Sala ha requerido información sobre el estado del procedimiento administrativo ante la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que en el caso de autos correspondería conocer del “recurso contencioso administrativo de anulación” que intentara la representación judicial de la sociedad mercantil Chrysler Motors de Venezuela, S.A., contra la Resolución No. HDGA-DA-230-182, de fecha 30 de julio de 1991, suscrita por el Director de Arancel de la Dirección General Sectorial de Aduanas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), mediante la cual se revocó el Oficio de Clasificación Arancelaria No. HDGA-DA-230-1054 de fecha 13 de febrero de 1991, dictado por la División de Clasificación Arancelaria de la referida Dirección General, con ocasión de la consulta formulada por la recurrente, relativa al código arancelario en el que debían ser ubicados los automóviles para el transporte colectivo de personas con capacidad de diez (10) asientos, motor de embolso o pistón alternativo de encendido por chispa, 6 cilindros, modelo Gran Caravan SE, marca DODGE, año 1991. No obstante, advierte esta Sala que en fecha 23 de julio de 1996 la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 del 24 de abril del referido año, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley, quedando de esta forma suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que las partes aleguen y prueben lo conducente con relación a la solicitud de remisión tributaria formulada por la contribuyente CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.