La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles CARDILMA C.A. y CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una acción de amparo cautelar. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó notificar a las partes involucradas para que presenten sus informes correspondientes en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y en consecuencia ordena notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- SE ORDENA notificar a los representantes judiciales de las sociedades mercantiles CARDILMA C.A. y CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II C.A. y CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN, y SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., así como a la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de la presente decisión. Notifíquese igualmente al Ministerio Público sobre el inicio del presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y en consecuencia ordena notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- SE ORDENA notificar a los representantes judiciales de las sociedades mercantiles CARDILMA C.A. y CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II C.A. y CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN, y SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., así como a la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de la presente decisión. Notifíquese igualmente al Ministerio Público sobre el inicio del presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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