Sentencia N° 453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00453, Exp. 01-0768, 12/03/2002
Expediente01-0768
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas en un juicio por cumplimiento de contrato. Se determinó que la declinatoria era procedente, dado que el contrato en cuestión era administrativo y la Gobernación del Estado Monagas era parte del mismo. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer de la demanda interpuesta por Luigi Gazzola Colleto contra la Gobernación.
Extracto de la motiva
Que el artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo que se transcribe de seguidas: 'Artículo 42.-Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades; (...)'. Como puede observarse, la norma antes transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos, en que una de las partes sea la República, los Estados y los Municipios. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a establecer la naturaleza del mencionado contrato, con el objeto de determinar si el mismo puede ser calificado por la doctrina y la jurisprudencia reiterada de éste Máximo Tribunal, como un contrato administrativo, lo cual le otorgaría la competencia a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, antes citado.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2001 y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por cobro de bolívares interpusiera el ciudadano Luigi Gazzola Colleto, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HIDRÁULICA, C.A., antes identificada, asistido por los abogados José Tomas Barrios Medina y Juan Pino Machado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Palabras clave
contrato administrativodeclinatoria de competenciaGobernación del Estado Monagascumplimiento de contratoservicio públicoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainterés general