La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda interpuesta por los ciudadanos Jorge Canelas Orellana y María Hilda Parra de Canelas contra el FOGADE. La Sala determinó que el Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible la demanda por contener acciones incompatibles, lo que resultó en un pronunciamiento con autoridad de cosa juzgada formal. Al no haberse apelado dicha decisión, la Sala ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte esta Sala que no obstante haber sido remitida la presente causa por el Juzgado de Sustanciación a los efectos de decidir lo relativo a la presunta perención de la instancia, se observa que por auto de fecha 25 de julio de 2001, el referido Juzgado declaró inadmisible la demanda por contener acciones cuyos procedimientos son incompatibles, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 84 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró inadmisible la acción interpuesta, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada formal. Así, como quiera que de autos se desprende que el recurrente no apeló de la decisión anterior, lo procedente en este caso, es ordenar el archivo del expediente, y no emitir pronunciamiento respecto a una paralización de la causa, a todas luces inexistente, puesto que, como se dijo anteriormente, ante la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, se pone fin al proceso instaurado por el recurrente, en cuyo caso, mal podría interpretarse la falta de ejercicio del recurso de apelación, como paralización de la causa, debiendo en consecuencia el Juzgado remitente, declarar firme el auto en cuestión.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FIRME el auto de fecha 25 de julio de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
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