La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A. sobre la validez del artículo 50 de la Ley de Licitaciones. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que se pretendía sustituir los recursos procesales existentes y no se estaba solicitando una interpretación sobre un texto legal en sentido estricto. Además, se destacó que la falta de respuesta del Banco Central de Venezuela no constituía una negación administrativa que justificara el recurso de interpretación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso tal y como fue expuesto por el apoderado judicial de la solicitante, ésta con anterioridad, había interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala bajo el expediente signado N° 2004-2822, del cual desistió la accionante, por considerar, según indicó, que en virtud de la comunicación recibida del Banco Central de Venezuela, de fecha 11 de marzo de 2005, surgió a su favor el derecho a que le fuera otorgada la buena pro, relativa al proceso licitatorio en cuestión. Lo expuesto denota claramente que cualquier pronunciamiento en tal sentido, equivaldría a la utilización de este recurso de interpretación, como medio para sustituir los recursos procesales existentes, o para obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva, lo cual hace inadmisible la presente solicitud. Así se declara.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Alfonso Albornoz Niño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A., ya identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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