La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ADORNOTEX, S.A. contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. Se ordena el recálculo del impuesto al valor agregado dejado de retener y de los intereses moratorios, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. La sentencia también revoca el pronunciamiento que establecía que la sanción de multa debía calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento de la emisión del acto administrativo, determinando que debe tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la sanción.
Extracto de la motiva
La representación del Fisco Nacional alegó, que el Juez a quo, incurrió en el indicado vicio “(…) al considerar erradamente el contenido del artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para los períodos investigados, interpretando en este sentido, que aún cuando el sujeto pasivo designado por la Ley para efectuar la retención del impuesto al valor agregado no cumpla con su obligación de efectuar la retención, quedaría exceptuado de su responsabilidad al demostrar que el contribuyente (proveedor) cumplió con el deber de declarar los impuestos no retenidos (…)”. El Tribunal de instancia en el fallo objeto de apelación, declaró en relación a este particular, lo siguiente: “(…) este Juzgador revoca parcialmente la determinación del Impuesto al Valor Agregado confirmada en la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0634 de fecha nueve (09) de Agosto de 2012, al haberse demostrado, en estrados, a través de la prueba de inspección judicial el cumplimiento total de la obligación tributaria principal, únicamente, por parte de las empresas proveedoras IMPORTADORA MUJER BONITA, C.A., INMOBILIARIA SANDA, C.A., y MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A., para los períodos impositivos investigados, y ordena en consecuencia el recálculo de la determinación del Impuesto al Valor Agregado dejado de retener por la recurrente; así como los intereses moratorios determinados a este respecto; debiendo tener en consideración las salvedades y observaciones detalladas en el presente fallo sobre lo no comprobado a través de dicha prueba. Así se declara (…). Esta Sala considera pertinente transcribir el contenido del el artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo tenor es el siguiente: “(…) Artículo 27. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. Parágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo (…)”.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por ADORNOTEX, S.A. contra la resolución del SENIAT, ordenando el recálculo del impuesto y de los intereses moratorios, y se revoca el pronunciamiento sobre el cálculo de la sanción de multa.