Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 1993-10275, 22/09/2022
Expediente1993-10275
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra un auto que negó la apelación de una sentencia anterior. La decisión del tribunal inferior fue revocada, permitiendo que se oiga la apelación interpuesta por el Fisco Nacional. La Sala determinó que la cuantía de la causa no excedía el límite establecido para la apelación, lo que justificó la revisión del caso.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho es una garantía procesal que permite a las partes la revisión de una decisión emitida por el Juez o Jueza de la causa, respecto a la admisibilidad del recurso de apelación cuando éste ha sido negado. Para su ejercicio la Sala estableció presupuestos lógicos ab initio como condiciones o requisitos para ser oídos, entre otros, los criterios sentados en las sentencias Nros. 00333, 00721 y 01102 del 28 de abril y 14 de julio de 2010 y 22 de julio de 2014, casos: Marianela Hulett Figueroa, Venetubos, C.A. y Lucio Pacheco Marciales, respectivamente. Así, se observa que tales requisitos de procedencia consisten en: (i) la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; (ii) el ejercicio válido del recurso de apelación contra la decisión apelable; y (iii) la negativa a la admisión del recurso de apelación por parte del órgano jurisdiccional, o que el mismo se haya limitado al solo efecto devolutivo, cuando por su naturaleza debía oírse en ambos efectos (suspensivo y devolutivo) (vid., sentencia Nro. 00677 del 7 de mayo de 2014, caso: Inmobiliaria Oliveira, C.A.). Debe la Sala, en primer término, pronunciarse respecto de su competencia para conocer el recurso de hecho que ahora se examina, conforme al tratamiento que le ha sido dado por la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022. Al efecto, considera esta Máxima Instancia oportuno reproducir el numeral 2 de su artículo 31, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados (…)”. De la norma parcialmente transcrita, puede advertirse que el conocimiento del recurso de hecho corresponderá a cada una de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que en razón del reparto competencial efectuado en los artículos 24 y siguientes del citado cuerpo normativo, resulten afines con las materias controvertidas, quedando su tramitación a las disposiciones contenidas en los códigos o leyes procesales que resulten aplicables al caso. (Vid., sentencia Nro. 01199 del 9 de noviembre de 2016, caso: Sucesión de Bogdan Trochanowski Sawicha). Asimismo, la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el numeral 15 de su artículo 26, el cual le atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de “las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.” Si bien es cierto que la norma supra transcrita, se refiere exclusivamente a las apelaciones ejercidas contra las resoluciones judiciales emanadas de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 12 dispone que “la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Por consiguiente, en virtud de que la decisión recurrida de hecho fue dictada por un Tribunal Superior Contencioso Tributario, se impone a la Sala declarar su competencia para conocer el recurso que ha sido incoado, por ser esta la alzada natural de los Tribunales Contencioso Tributarios (vid., sentencia Nro. 00122 del 5 de febrero de 2014, caso: Representaciones Internacionales Martínez Coll, C.A.). Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal a quo oír el recurso de apelación interpuesto el 13 de octubre de 1993, por la representación judicial del Fisco Nacional contra la aludida sentencia.

Palabras clave

recurso de hechocompetenciaapelaciónjurisdicción contencioso administrativaCódigo Orgánico Tributariogarantía procesal

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