Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2021-0132, 09/12/2021
Expediente2021-0132
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Néstor Castro Bauza en nombre de JHONNATHAN TEODORO MARÍN SANGUINO. La demanda busca impugnar la Resolución Núm. 01-00-000134 del Contralor General de la República, que impuso una sanción de inhabilitación por quince años por irregularidades administrativas.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas citadas, la competencia para conocer de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, tales como el Contralor o la Contralora General de la República, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos no se encuentre atribuido a otra autoridad, según la materia sustantiva tratada. (Vid., sentencias Núm. 00455 del 23 de abril de 2015 y Núm. 00176 de fecha 10 de diciembre de 2020 dictadas por esta Sala). En el presente caso se aprecia, que uno de los actos administrativos impugnados es la Resolución Núm. 01-00-000134, de fecha 26 de febrero de 2020, dictada por la Contralor General de la República. De manera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a esta Sala el conocimiento de la nulidad de ese acto. Así se declara. Respecto al resto de los actos indicados por el actor en su petitorio (Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-002-2019, de fecha 14 de noviembre de 2019 dictado por la Dirección de Determinación Responsabilidad de la Contraloría General de la República; el Informe Definitivo Núm. CEA-DCEAD-004-2016 de fecha 22 de septiembre de 2016 realizado por la Contraloría del Estado Anzoátegui; y el Informe de Resultados de fecha 30 de octubre de 2017, realizado por la Dirección General de Control de Estados y Municipios adscrita a la Dirección General de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República), la Sala asume la competencia para decidir también acerca de la nulidad de dichas decisiones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que se trata de acciones conexas y como ha sido expuesto antes, la Sala es la competente para decidir la nulidad de una de ellas, como lo es, la Resolución Núm. 01-00-000134, de fecha 26 de febrero de 2020, dictada por la Contralor General de la República. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Néstor Castro Bauza, apoderado judicial del ciudadano JHONNATHAN TEODORO MARÍN SANGUINO, ya identificados, contra: i) la Resolución Núm. 01-00-000134 dictada en fecha 26 de febrero de 2020, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años, toda vez que el Director de Determinación de Responsabilidades de ese órgano de Control Fiscal, declaró su responsabilidad administrativa “por irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014 y primer semestre del año 2015, en el desempeño de sus funciones como Alcalde del municipio (sic) Guanta del estado (sic) Anzoátegui”, ii) el Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-002-2019, de fecha 14 de noviembre de 2019 dictado por la Dirección de Determinación Responsabilidad de la Contraloría General de la República; iii) el Informe Definitivo Núm. CEA-DCEAD-004-2016 de fecha 22 de septiembre de 2016 realizado por la Contraloría del Estado Anzoátegui; y iv) el Informe de Resultados de fecha 30 de octubre de 2017, realizado por la Dirección General de Control de Estados y Municipios adscrita a la Dirección General de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativoscontraloríajurisdicción contencioso administrativatribunal supremoacciones conexas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca