Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2018-0703, 11/07/2019
Expediente2018-0703
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Julia Ana Acosta Merlano contra el acto administrativo de CADIVI que negó su solicitud de autorización de divisas. La Corte encontró que CADIVI incurrió en un falso supuesto al afirmar que la demandante no residía en el extranjero, cuando en realidad sí cumplía con los requisitos establecidos para la obtención de divisas como jubilada.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, para la determinación del vicio de falso supuesto de hecho a los fines de lograr la anulación del acto administrativo es necesario que resulte totalmente falso el supuesto o supuestos que sirvieron de fundamento a lo decidido, ya que cuando la falsedad es sobre uno o unos motivos, pero no sobre el resto no puede decirse que la base de la sustentación de la decisión sea falsa, ergo, la certeza y la demostración del resto de los motivos impiden anular el acto, siempre que la prueba de éstos últimos lleven a la misma conclusión a la Administración, tal y como al respecto ha sido asentado por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencias de fechas 7 de noviembre de 1985 y 20 de noviembre de 2001. (…) Por lo cual, se colige que aún en aquellos casos donde la Administración base el acto en circunstancias fácticas que resulten inciertas, si existen otros hechos tomados en consideración que resulten a su vez determinantes a los fines de la adopción de la decisión y de los cuales sí existe veracidad en cuanto a su acaecimiento de la forma en que fue por ella apreciada, no puede hablarse de falso supuesto de hecho como vicio de ilegalidad de los actos administrativos.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana JULIA ANA ACOSTA MERLANO, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-051578-14 de fecha 13 de noviembre de 2014, proferido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). NULO el Acto Administrativo y se ORDENA al Órgano recurrido revisar la solicitud de autorización de divisas (AAD), requerida por la ciudadana Julia Ana Acosta Merlano.

Palabras clave

NulidadCADIVIAutorización de DivisasContencioso Administrativo

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