Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2017-0436, 24/04/2018
Expediente2017-0436
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CORP BANCA, Banco Universal, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La decisión se fundamenta en la legalidad de la objeción fiscal que rechazó la deducción del impuesto a las transacciones financieras del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de 2007. El tribunal consideró que la actuación de la Administración Tributaria se ajustó a derecho, desestimando los alegatos de violación al derecho de propiedad y capacidad contributiva, así como la improcedencia de la sanción de multa impuesta. Se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario y se condenó en costas procesales a la contribuyente. Finalmente, se ordenó al SENIAT emitir las planillas de liquidación sustitutivas en los términos expuestos en el fallo, reafirmando la legalidad de la normativa tributaria aplicable en el caso.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Fisco Nacional enfatizó que la Juzgadora de mérito analizó “de forma motivada, clara e inequívoca, el Principio de Legalidad en la aplicación del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica de 2007, en concordancia con lo consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En cuanto a la presunta violación del derecho a la propiedad y del principio de la capacidad contributiva expuso que la sentencia de instancia “analizó lo establecido en los artículos 115 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciando que entre los principios en los cuales se enmarcó el [mencionado Decreto], se encuentra el de la Justicia Social, atinente a lograr la justa distribución de la riqueza en el Estado Social, (…) y que el Estado persigue como un fin primordial dentro de su sistema económico”. Que el Tribunal a quo advirtió que la contribuyente “alegó el efecto confiscatorio como consecuencia del aludido falso supuesto, en que incurriera la Administración Tributaria, así como la violación a su capacidad contributiva, sin aportar a los autos las pruebas correspondientes de su afirmación que permitieran concluir en la confiscación de los bienes, tal como lo prohíbe el texto constitucional, razón por la que declaró improcedente la denuncia formulada”. Relativo a los intereses moratorios, adujo que la sentencia de instancia los declaró procedentes conforme a lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, los cuales “surgen desde la fecha de vencimiento del plazo fijado para el pago de la obligación tributaria hasta la fecha en que definitivamente se pagó el impuesto, es decir, hasta la extinción total de la deuda, en razón de que el reparo fue declarado procedente”. Con relación a la sanción de multa, arguyó que la Sentenciadora a quo la declaró conforme a derecho en razón de haber quedado firme el reparo; y con respecto a la desaplicación del parágrafo segundo del artículo 94 eiusdem, invocó el criterio de esta Sala Político-Administrativa contenido en la sentencia Núm. 00815 del 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & Cía., S.A., ratificado en fallo Núm. 01383 del 15 de octubre del mismo año, caso: Serviquim, C.A., para concluir que la referida norma “no infringe o vulnera los principios constitucionales de legalidad (tipicidad), irretroactividad de la Ley y no confiscatoriedad, sino, tal como lo indica la sentencia citada, establece un mecanismo del cual se vale el legislador para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario; por tal razón, desestimó la solicitud de desaplicación de la mencionada norma.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la entidad financiera CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., actualmente denominada Banco Occidental de Descuento, C.A. Banco Universal, contra la sentencia definitiva Núm. PJ 0082016000150 del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado, la cual se CONFIRMA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo de fecha 15 de abril de 2013, Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2013-071, notificada el 26 de abril de ese mismo año, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la mencionada Gerencia, ambas adscritas al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSENIAT

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