Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2017-0160, 27/04/2017
Expediente2017-0160
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. El Juzgado de Municipio Ordinario había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, permitiendo que el Poder Judicial conociera la demanda. La Sala reafirmó que tiene jurisdicción para decidir sobre el desalojo, dado que el caso se relaciona con un contrato de arrendamiento comercial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 3 de febrero de 2017, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo de un (1) galpón. Ahora bien, el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, establece que su objeto es el de regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores, arrendadoras, arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo, interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana SANTINA MARÍA CITRO GARÓFALO. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Alfredo Mónaco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fletes Vecar 08, C.A. y del ciudadano Carlos Julio Ramírez Zambrano. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 3 de febrero de 2017. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil FLETES VECAR 08, C.A. y al ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ZAMBRANO, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencidos en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamientocontencioso-administrativo

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