DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Taller Lisboa, S.R.L. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. La Sala constató que la última actuación del recurrente fue en 1993 y que no hubo interés en continuar el proceso durante más de 22 años, lo que llevó a declarar la extinción de la acción por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la representación judicial de la sociedad de responsabilidad limitada Taller Lisboa, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. RI-2.748, del 23 de agosto de 1993, emanada del ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la parte actora contra la Providencia Administrativa N° 0059, del 6 de enero de 1993, dictada por la Dirección Región Aragua Central de dicho Ministerio, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente y ordenó la clausura temporal del establecimiento comercial. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constató que la última actuación de la parte recurrente para impulsar el proceso fue el 20 de octubre de 1993, oportunidad en la que su representación judicial interpuso el presente recurso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintidós (22) años, sin que dicha parte hubiese realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la culminación de la presente causa, por lo que a fin de resguardar su derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante decisión Nro. 889, publicada el 22 de julio de 2015, ordenó la notificación del demandante, a los fines de manifestar su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de (2) días continuos otorgados como término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el abogado Carlos Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Armindo Ferreira, propietario de la sociedad de responsabilidad limitada TALLER LISBOA, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. RI-2.748, del 23 de agosto de 1993, emanada del ciudadano MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la parte actora contra la Providencia Administrativa Nro. 0059, del 6 de enero de 1993, dictada por la Dirección Región Aragua Central de dicho Ministerio, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente y ordenó la clausura temporal del establecimiento comercial.
Palabras clave
interés procesalacción judicialtutela judicialderecho de accióninactividad procesalconstituciónsentenciasadministración de justicia