TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2012-0519, 23/04/2015
Expediente2012-0519
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónHomologada la transacción
Extracto de la motiva
Previo a la homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 18 de febrero de 2013 por la representación judicial de la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, se debe establecer que, a pesar de haberse ordenado la notificación de la Procuraduría General de la República, del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que manifestaran su opinión con relación al referido medio de autocomposición procesal, sin embargo, no lo hicieron. No obstante lo anterior y a los efectos de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, en los términos que siguen: La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal que se encuentra contenida en los artículos 1.713, del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). A todo evento se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el precitado Código sanciona con nulidad. Esto es que conforme a su naturaleza, es necesario para transigir, tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable. Asimismo, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada y que una vez celebrada, el Juez homologará siempre que versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en los términos siguientes: “Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. “Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada de acuerdo a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. De igual manera, el artículo 154 eiusdem, dispone con relación a la facultad para transigir en juicio, lo siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”. (Negrillas de la Sala). Destaca la citada norma que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, casos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, esto es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01350 y 00084 del 19 de octubre de 2011 y 8 de febrero de 2012, caso: “Banco Caroní, C.A. Banco Universal y TW Producciones, C.A.”, respectivamente). Partiendo de tales premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos, como los son: (i) si los apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la sociedad mercantil demandada, tienen capacidad para transigir y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.