Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2009-0939, 07/04/2011
Expediente2009-0939
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Thais Elena Font Acuña contra un acto administrativo que la sancionó disciplinariamente. La Sala determinó que el recurso era improcedente y que el cartel de notificación emitido debía mantenerse, dado que la nulidad solicitada era de efectos particulares. Además, se declaró el desistimiento tácito del recurso debido al incumplimiento de la parte actora en retirar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del pedimento formulado por la recurrente de dejar “sin efecto el cartel de notificación emitido por esta Sala en fecha 11/11/2010”, por tratarse de un recurso de nulidad de efectos particulares, para lo cual se observa: El caso de autos se refiere a un recurso de nulidad ejercido -ante este Máximo Tribunal el 29 de octubre de 2009- contra el Acto Administrativo N° 104-2009 de fecha 6 de octubre de 2009, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la abogada Thais Elena FONT ACUÑA, “contra la decisión dictada el 29 de julio de 2009 -publicada el 6 de agosto de 2009- mediante la cual se le sancionó disciplinariamente con [la causal de] amonestación por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, por actuaciones durante su desempeño como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. En fecha 14 de enero de 2010 el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de las partes y acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004). Precisado lo anterior, la Sala observa que el aludido cartel fue librado el 11 de noviembre de 2010, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010). Esta Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa contempla en el Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en el artículo 80 dispone lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. (Resaltado de la Sala). La disposición legal transcrita establece la no obligatoriedad del cartel de emplazamiento cuando se trate de recurso de nulidad contra actos de efectos particulares.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el pedimento formulado por la abogada Thais Elena FONT ACUÑA en fecha 14 de diciembre de 2010, a través del cual solicitó se dejara “sin efecto el cartel de notificación emitido por esta Sala en fecha 11/11/2010”, por tratarse de un recurso de nulidad de efectos particulares. 2.- DESISTIDO el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadefectos particularessanción disciplinaria

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