Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2007-0597, 15/04/2009
Expediente2007-0597
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Rodolfo Herrera González contra el acto administrativo que lo amonestó por negligencia en su función como juez. La decisión se basa en la falta de diligencia del demandante al no tomar las medidas necesarias para subsanar el extravío de una sentencia dictada en 2004, lo que constituyó una falta disciplinaria según la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. La Sala concluye que el juez no actuó con la prontitud requerida ante la denuncia de extravío, lo que llevó a la confirmación de la amonestación impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa: 1.- Denunció el actor que de las actas del expediente se evidencia que no es cierto que su Despacho haya incurrido en omisión alguna, ya que por el contrario, consta que la solicitud formulada el 01 de noviembre de 2004, por el abogado Antonio Mantilla Little, fue atendida y resuelta el 13 de enero de 2005, oportunidad en la que se ordenó reincorporar a los autos el original de la sentencia desprendida del expediente. Agregó además, que su Despacho contrariamente a lo indicado por la Comisión, actuó con gran diligencia y a pesar del enorme volumen de trabajo se abocó inmediatamente a resolver la solicitud planteada, realizando una revisión exhaustiva del archivo sin paralizar sus actividades, logrando un resultado satisfactorio sin que todas las actuaciones durasen más de dos (02) meses. Respecto al vicio de falso supuesto de hecho denunciado, reitera la Sala que el mismo se patentiza cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión. En tal sentido, a los fines de verificar si en efecto el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, se observa: La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el acto recurrido, determinó que de las actas del expediente administrativo disciplinario se constató que se había extraviado la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2004 por el Juzgado a cargo del accionante, correspondiente al expediente judicial N° E-1989, y que no fue sino después de una serie de requerimientos presentados por el apoderado judicial del ciudadano Jerzy Krajeiwsky Fleszler, en fechas 1 y 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2004, que el Juez acusado dictó auto de fecha 13 de enero de 2005, donde dejó constancia de que de la revisión del Libro Diario quedó evidenciado que el 18 de junio de 2004 dictó sentencia en el proceso declarando sobreseída la misma, y que por cuanto de la exhaustiva revisión realizada en el archivo del Despacho a su cargo, se halló el original del fallo extraviado, el cual se había desprendido del expediente, ordenaba agregarlo a los autos.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ contra el acto administrativo de fecha 10 de mayo de 2004, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL lo amonestó en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarlo responsable de la falta prevista en el numeral 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, queda firme dicho acto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesoderechosjuecesresponsabilidadjusticia

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