Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2007-0088, 15/03/2007
Expediente2007-0088
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSe REPONE la causa al estado de la admisión temporal del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto junto con una acción de amparo constitucional. El caso se refiere a un decreto presidencial y una providencia administrativa que afectaron a la ciudadana Yukensy Rahadymes Pimentel Arteaga. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior y decidió reponer la causa al estado de admisión temporal del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, para lo cual observa: En el presente caso, las abogadas Claritza Rodríguez, Mary Rosario Millano Zambrano y Ana Lourdes Márquez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YUKENSY RAHADYMES PIMENTEL ARTEAGA, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el DECRETO PRESIDENCIAL N° 1879 de fecha 16 de diciembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.870 del 18 del mismo mes y año, donde se calificó como de confianza a los cargos públicos que se mencionan en el contenido del mismo y contra la Providencia Administrativa N° 088 de fecha 25 de agosto de 2004, emanada del Director de Personal (E) del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), mediante la cual fue removida la recurrente del cargo de “GUIA DE CENTRO I” que desempeñaba “en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento ‘Acarigua II’ y físicamente en la Casa Taller ‘Damas Bolivarianas’ centros adscritos a la Dirección Sectorial del Estado Portuguesa del Instituto Nacional del Menor” (sic). Por su parte el Juzgado declinante al dictar su decisión de fecha 21 de diciembre de 2006, tomó como base lo indicado en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2006 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde consideró que se había incoado un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra un acto administrativo de efectos particulares (Providencia Administrativa N° 088) y contra un acto administrativo de efectos generales (Decreto Presidencial N° 1879), por lo que debía aplicarse analógicamente lo dispuesto en el artículo 132 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole conocer de la causa a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines de conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana YUKENSY RAHADYMES PIMENTEL ARTEAGA, contra el DECRETO PRESIDENCIAL N° 1879 de fecha 16 de diciembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.870 del 18 del mismo mes y año, y contra la Providencia Administrativa N° 088 de fecha 25 de agosto de 2004, emanada del Director de Personal (E) del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM). SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de la admisión temporal del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional, a los efectos de que se designe ponente. Así se declara.

Palabras clave

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