La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte es el competente para conocer del recurso interpuesto por el abogado Jesús E. Mecq Medina en representación de la sociedad Comercializadora Kromi Market, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 281 del 10 de julio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús E. Mecq Medina, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 281 del 10 de julio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yrsis Marbella Hernández Alvarado, contra la referida empresa.
Palabras clave
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