La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una querella funcionarial interpuesta por Rita Guayarmina Santana Melian contra la Procuraduría General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a esta Sala. Tras analizar la situación, la Sala determinó que el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital es el órgano competente para conocer del asunto, dado que se trata de una relación de empleo público.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, aprecia la Sala que se discute la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta, en primer lugar, contra el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 22 de julio de 2002, suscrita por la Procuradora General de la República mediante el cual se pasó a la recurrente a situación de disponibilidad por medida de reducción de personal en el cargo de Secretario Ejecutivo III., así como para proveer sobre las pretensiones de reincorporación a un cargo de igual o superior jerarquía y de pago de los salarios dejados de percibir. Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente querella contra la Procuraduría General de la República, debe atenderse al criterio establecido por esta Sala, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000. El referido fallo indicó lo siguiente: '(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer de la querella funcionarial intentada por la ciudadana RITA GUAYARMINA SANTANA MELIAN, asistido por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
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