Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 01-0741, 12/03/2002
Expediente01-0741
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Néstor Jesús Contreras Salazar, en representación del Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnología (FONDOIN). La solicitud se fundamentó en la supuesta incompetencia del tribunal laboral ordinario para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Eduardo López Pérez. La Sala analizó los requisitos para la procedencia del avocamiento y determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse en primer lugar acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta, no obstante como punto previo procede de seguidas a determinar su competencia para conocer del mismo, y en tal sentido observa que: Los artículos 42, ordinal 29 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establecen lo que se transcribe de seguidas: Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 29. Solicitar algún expediente que curse en otro Tribunal y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo juzgue pertinente. (...)”. Así las cosas, y de conformidad con los artículos supra transcritos se observa que la figura del avocamiento se ha concebido como el derecho atribuido a una jurisdicción superior para extraer un proceso tramitado o por tramitarse en un tribunal inferior. En nuestro ordenamiento jurídico, dicha facultad, sólo puede ejercerla este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, por disposición expresa del artículo 42, ordinal 29°, en concordancia con el artículo 43 de la Ley comentada, siendo ello así, considera esta Sala, que ella es la llamada a conocer de todos aquellos casos en que se solicite la aplicación de la figura excepcional del avocamiento. Así se decide.
Dispositiva
Por la razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Néstor Jesús Contreras Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.343, actuando en su condición de apoderado judicial del FONDO VENEZOLANO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL Y TECNOLOGÍA (FONDOIN), referente al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el N° 17296 (de la nomenclatura de dicho Tribunal), contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por los abogados Ricarte Olavarrieta Albano y Alfonso Almenara Robles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.550 y 49.435 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.944.942, contra la mencionada fundación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.