El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de CLORO VINILOS DEL ZULIA. La Sala determinó que la interpretación de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales realizada por la Administración Tributaria era correcta, revocando así la decisión anterior y dejando firmes las providencias administrativas impugnadas. Se concluyó que el cálculo de los dozavos debía basarse en el impuesto causado y no en el impuesto pagado, lo que justificó la decisión del Tribunal.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el presente caso se contrae a decidir si el vicio que se denuncia, a saber, el de errónea interpretación de los artículos 11 y 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y 10 y 12 de su Reglamento, afecta al fallo apelado, en cuyo contexto se habrá de resolver lo atinente a la determinación del impuesto a los activos empresariales, en particular si el cálculo de los dozavos del tributo en referencia, efectuado por la Administración Tributaria en el caso concreto, estuvo ajustado a dichas normas. Así delimitada la litis pasa esta Sala a decidir, a cuyo efecto debe pronunciarse en primer orden en torno al vicio de errónea interpretación de la Ley, entendido en el ámbito contencioso administrativo como el error de derecho, y verificado según el concepto jurisprudencial cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y validez de una norma apropiada al caso, yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no se le da su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Sin embargo, vista la relación directa que implica el análisis para resolver la denuncia en cuestión con la resolución de todo el asunto controvertido, se debe antes conocer y decidir la materia de fondo debatida, dilucidando así la legalidad del acto impugnado, luego de lo cual podrá la Sala juzgar sobre la procedencia o improcedencia del aludido vicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adda Almanzar, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de marzo de 2003, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, S.A. En consecuencia: PRIMERO: REVOCA la sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, S.A. TERCERO: QUEDAN FIRMES la Providencia Administrativa Nº GCE-DJT/2001/4995-A de fecha 2 de noviembre de 2001 y la Planilla de Liquidación Nº 11-10-01-3-03-001523 de fecha 16 de agosto de 2001, ambas dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se ordenó pagar a la sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, S.A., la cantidad de treinta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil veinticuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 34.999.024,69), por concepto de diferencia del doceavo del impuesto a los activos empresariales, correspondiente al mes de agosto de 2001. CUARTO: Se EXIME del pago de costas a la sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, S.A., parte perdidosa en la presente causa, al apreciar la Sala que tuvo motivos racionales para litigar, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que la controversia se fundamentó en diversos criterios de interpretación de las normas aplicables, a los fines de la determinación de los dozavos del impuesto a los activos empresariales, circunstancia que justificó plenamente la interposición del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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