La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo interpuestos por Alí de Jesús Pulgar contra el acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Lagunillas. Se argumenta que los recurrentes incumplieron con las condiciones del contrato de compra-venta del terreno, lo que justifica la resolución del mismo por parte del Municipio. La Sala considera que las limitaciones al derecho de propiedad están fundamentadas en la normativa aplicable y que el acto impugnado no vulnera derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente, se limita a denunciar la violación a tal ordenanza, sin señalar la forma cómo se materializa la violación. No obstante lo anterior, se aprecia de las actas que conforman el expediente administrativo, que el Municipio al rescindir dicho contrato, no sustanció el procedimiento administrativo conforme a lo establecido en la Ordenanza destinada a regular este tipo de procedimiento de rescate de ejidos. Sin embargo, del acto recurrido se evidencia que el Síndico Municipal solicitó a la Cámara Municipal el acuerdo de resolución del contrato de compra-venta, por el incumplimiento del mismo por parte de los particulares. De lo que se infiere que se constató previamente que habían transcurrido más de dos años sin que los interesados hubiesen ejecutado el cincuenta por ciento de la construcción para la cual se solicitó dicho terreno. Asimismo, se observa que en el escrito de reconsideración presentado en sede administrativa, al señalarse que “no es el único terreno que tiene más de cuatro años sin construir, por que existen muchos en el Municipio”, los recurrentes aceptan expresamente que no han podido iniciar los trabajos de construcción en el terreno de origen ejidal que le fueran vendido, por lo que reconocen que incumplieron con el compromiso establecido en el contrato de compra-venta suscrito con el Municipio. Alegan que el motivo del referido incumplimiento es la “recesión económica” que afecta a todos los venezolanos, lo cual no constituye una excusa suficiente para justificar el mismo, ya que éste no deriva de alguna causa imputable al propio Municipio.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar, interpuesto por el abogado LUIS EMICDIO ATENCIO SALAS, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALÍ DE JESÚS PULGAR, contra el acto administrativo emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, de fecha 3 de febrero de 2000, el cual quedó asentado en Acta Nº 5 de Sesión Extraordinaria de dicha Cámara Municipal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial.
Palabras clave
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