La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre el Ministerio de la Producción y el Comercio y la empresa Central Azucarero del Táchira C.A. (CAZTA). La Sala determinó que los representantes judiciales de CAZTA no contaban con la facultad expresa para suscribir la transacción, lo que llevó a negar la homologación solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de autorización necesaria para finalizar el proceso mediante transacción, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la transacción suscrita entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, a través de la Dirección General de Consultoría Jurídica, por los abogados Heddy Luppi y Leonardo Rojas; y la empresa Central Azucarero del Táchira C.A., (CAZTA), representado por los abogados Harold Cárdenas y Cristina Grajales, debe esta Sala revisar si los representantes judiciales de las partes, están debidamente autorizados para suscribir la transacción, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que los abogados Heddy Luppi y Leonardo Rojas, representantes judiciales del Ministerio de la Producción y el Comercio, están autorizados para celebrar la presente transacción, según se desprende de copia certificada del documento-poder, que les fuera otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 13 del 04 de marzo de 2004, y por delegación otorgada por la Procuradora General de la República, según Oficio Poder Nº D.P.Nº 0144 del 16 de febrero de 2004. Sin embargo, de los documentos poder otorgados a los abogados Harold Cárdenas Ramírez y Cristina Grajales Polanco, entre otros, por el ciudadano Edgar Palacio Peláez, en su carácter de Presidente de la empresa Central Azucarero del Táchira, C.A. (CAZTA), no se evidencia que se les haya otorgado la facultad expresa que requiere la celebración del acuerdo transaccional, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (folio 236). Así, incumplido como fue este extremo de Ley, al no evidenciarse del documento-poder la facultad expresa para finalizar el proceso por un medio extraordinario de terminación del mismo como lo es la transacción, resulta imperativo para esta Sala, negar la homologación de la transacción celebrada entre las partes, sin considerar otros requisitos necesarios para conceder la misma. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la transacción suscrita entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, a través de la Dirección General de Consultoría Jurídica, por los abogados Heddy Luppi y Leonardo Rojas; y la empresa Central Azucarero del Táchira C.A., (CAZTA), representado por los abogados Harold Cárdenas y Cristina Grajales, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Prosígase con el proceso.
Palabras clave
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