La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Makro Comercializadora, S.A. contra una multa impuesta por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había negado la suspensión de efectos de la multa. La Sala concluye que el Tribunal a quo incurrió en un error procedimental al pronunciarse sobre la suspensión antes de admitir el recurso, lo que violó el derecho al debido proceso de la contribuyente. Se ordena al Tribunal de origen pronunciarse nuevamente sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente.
Dispositiva
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Nayadet C. Mogollón Pacheco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., antes identificada, contra la sentencia interlocutoria N° 106/2004 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por ésta en fecha 03 de mayo de 2004, contra la Resolución sin número y sin fecha, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, notificada el 06 de abril de ese año, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto el 07 de marzo de 2003, contra la Resolución N° 1955 del 30 de diciembre de 2002, notificada el 31 de enero de 2003, emanada de la Dirección de Rentas Municipales del referido Municipio, mediante la cual se le impuso a la contribuyente una multa por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Trece Millones Setecientos Cuarenta Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 3.813.740.519,72), en virtud del incumplimiento del deber formal de presentar la declaración jurada del monto de las ventas e ingresos brutos por las operaciones efectuadas para el período fiscal comprendido desde el 01 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2002.
Palabras clave
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