Sentencia N° 451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00451, Exp. 2011-0478, 01/07/2025
Expediente2011-0478
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01582, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Clínico Andrés Bello, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662010000150, confirmando así el acto administrativo impugnado. Se condena en costas a la recurrente por un monto equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). La decisión se basa en la improcedencia de la omisión del requisito de motivación del acto impugnado y en la naturaleza mercantil del objeto social de la empresa. Además, se establece que los honorarios profesionales de los médicos no son gravados por el impuesto sobre actividades económicas. Se ordena notificar a las partes involucradas sobre el contenido del fallo y se establece un procedimiento para la notificación, considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de la sentencia original.

Extracto de la motiva

motivación del acto impugnado, 2) La naturaleza mercantil del objeto social de la empresa Centro Clínico Andrés Bello, C.A. y, 3) Los honorarios profesionales de los médicos no son gravados por el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. SE CONDENA EN COSTAS a la mencionada recurrente por un monto equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) conforme a lo explicado en la parte motiva de este fallo (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto). En fecha 18 de diciembre de 2014, se libraron oficios Nros. 3990, 3991, y 3992 dirigidos al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, y al representante legal y/o judicial de la sociedad de comercio Centro Clínico Andrés Bello, C.A., respectivamente. En fecha 7 de abril de 2015, el Alguacil de esta Sala consignó los avisos de recibo emitidos por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), dejó constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes a los oficios Nros. 3990, y 3991, dirigidos al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, y Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente.

Dispositiva

ORDENA notificar al representante legal y/o judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO ANDRÉS BELLO, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 01582 de fecha 20 de noviembre de 2014. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificado.

Palabras clave

impuestoactividades económicashonorariosmercantilsentencia

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