Sentencia N° 451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00451, Exp. 2013-0387, 27/06/2024
Expediente2013-0387
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00214, en la que se confirma la firmeza de los pronunciamientos del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por ALFA LOTTERY, C.A. y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación del FISCO NACIONAL, revocando la anulación de un reparo por retenciones no efectuadas por concepto de premios. Además, se ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas de impuestos y se establece que no procede la condenatoria en costas procesales a las partes.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00214 dictada el 2 de mayo de 2024, en el entendido de que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente, y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana relativos a la procedencia de: i) “(…) las retenciones no efectuadas por concepto de servicios prestados por un monto de Bs. 612,09 (…) con sus respectivos accesorios (multa e intereses moratorios) (…)”; ii) “(…) la objeción formulada en virtud de las retenciones no efectuadas por concepto de publicidad y propaganda, (…) dejó de retener la cantidad de Bs. 81,60 (…)”; iii) “(…) las retenciones no efectuadas por concepto de fletes por la cantidad de Bs. 1,20, y por concepto de sueldos y salarios por la cantidad de Bs. 1.526,11; iv) “(…) las retenciones efectuadas con retardo. (Bs. 6.634,93) (…). 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente ALFA LOTTERY, C.A.; y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 150-2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 13 de agosto de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, decisión que se CONFIRMA en los términos expuestos en esta sentencia, y se REVOCA en lo atinente a la anulación del reparo como agente de retención en virtud de retenciones no efectuadas por concepto de premios por Bs. 4.438.500,64; y por consiguiente la multa impuesta por tal motivo por Bs. 6.696.659,74. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente, contra la Resolución identificada con el alfanumérico RZ-SA-2007-500006, de fecha 1° de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME en lo concerniente a: i) que se constata el error material de cálculo en las declaraciones sustitutivas que debía realizar la contribuyente - determinación del impuesto a pagar contenida al final de la Resolución Culminatoria de Sumario- imputó incorrectamente los montos que debía traerse correspondiente a los montos cancelados por la sociedad de comercio en el “allanamiento” por los “meses junio-diciembre de 2004 y enero-diciembre 2005, ya que la suma de la diferencia de impuesto no asciende a Bs. 8.688.719.124,00, sino a 2.013.069,12; ii) el reparo a los créditos fiscales presentados por la contribuyente en las declaraciones informativas por Bs. 1.522.674,88; iii) el reparo efectuado a los débitos fiscales para los ejercicios mayo 2004 a diciembre 2005 por Bs. 3.293.319,34; iv) la multa impuesta en materia de Impuesto al Valor Agregado, por Bs. 2.025.117,00; v) el cobro de intereses moratorios; vi) el reparo efectuado por la Administración Tributaria por omisión de ingresos no declarados por la cantidad de Bs. 93.699,46; vii) el reparo efectuado por gastos y costos.

Dispositiva

Se ORDENA a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas de impuesto, sanciones de multa e intereses moratorios, atendiendo de igual forma a lo dispuesto en los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

Palabras clave

contencioso tributarioretencionesmultasSENIATimpuestoserrores materiales

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