El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa DETUNEL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la notificación de la resolución fue realizada de manera personal y surtió efectos al día hábil siguiente, lo que llevó a la conclusión de que el recurso fue interpuesto fuera de plazo.
Extracto de la motiva
De las disposiciones antes transcritas, observa esta Alzada que el principio general en materia de notificaciones es que tienen que ser realizadas de forma personal, vale decir, practicadas directamente en la persona del contribuyente o responsable; asimismo, en caso que ésta sea una firma personal, sociedad civil o mercantil, se efectuará en alguna de las personas indicadas en el artículo 168 del aludido Texto Orgánico, sin que las cláusulas establecidas en estatutos o actas constitutivas limiten de forma alguna las facultades para la verificación de tal notificación por parte de las personas allí señaladas. (Vid., sentencia Nº 01264 de fecha 23 de septiembre de 2009, caso: Fascinación La Feria, C.A.). Conforme a la anterior normativa, debe la Sala determinar con base en las modalidades previstas en el artículo 162 del vigente Código Orgánico Tributario, cómo fue practicada la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/88, de fecha 9 de agosto de 2012. En efecto, si las notificaciones se practican conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 162 del citado Código (personalmente), surtirán sus efectos al día hábil siguiente después de efectuadas; y, cuando la notificación se realice según lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 eiusdem, (por constancia escrita entregada en el domicilio del contribuyente o responsable, o por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado), surtirá efecto al quinto día hábil siguientes de haber sido verificadas.
Dispositiva
Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0965, de fecha 19 de diciembre de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONDENA al pago del CINCO POR CIENTO (5%) de la cuantía del recurso por concepto de costas procesales a la contribuyente DETUNEL, C.A.